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NORMAS - OCIO NOCTURNO

Editada la nueva norma turística UNE 188005 para el Sector de Ocio Nocturno

Este mes de diciembre ha visto la luz la primera norma voluntaria de rango nacional UNE para la actividad del ocio nocturno ejercida por el subcomité CTN 188 SC5 cuya secretaría gestiona el Instituto para la Calidad Turística Española.

 

 

11/12/2009 imprimir enviar por e-mail A+ A-
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El ICTE suma a sus normas turísticas, de las que gestiona la secretaria, la norma de rango nacional que regula de forma voluntaria la actividad de las empresas asociadas al Ocio Nocturno.

El subcomité AEN/CTN 188 SC5 Ocio Nocturno ha sido el encargado de redactar la actual norma publicada en diciembre tras numerosas reuniones durante año y medio, en el que participaron empresas del sector, la Administración Central a través de la Secretaría de Estado y Turismo y varias representaciones de las diferentes CCAA, así como agentes sociales relacionados, están presididas por ECO en la figura de Vicente Pizcueta.

La norma establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos públicos e instalaciones de ocio cuya actividad habitual consiste en ofrecer con finalidad recreativa, al menos, la consumición de bebida y la ambientación musical, junto con uno o varios de los siguientes servicios: animación, espectáculos, consumiciones de comida, independientemente del horario en el que se lleven a cabo, excluyendo aquellos establecimientos cuya actividad principal es únicamente la consumición de comida y bebida cubiertos por la serie de Normas UNE 167000, y de aquellos establecimientos cuya actividad principal es únicamente la organización de espectáculos.

Esta norma, asociada a la marca “Q” de Calidad gestionada por el ICTE, se aplica a discotecas, salas de fiestas, cafés teatro, restaurantes espectáculo, pubs, bares de copas, lounges, locales de conciertos, terrazas de verano e instalaciones eventuales, y otro tipo de establecimientos que realicen actividades similares recogidas en la legislación vigente.

La norma se compone de tres grandes bloques; procesos de la dirección, requisitos de prestación del servicio e infraestructuras y equipamiento.

El objetivo de la norma es sobre todo facilitar a la empresa pautas para la planificación, organización, gestión de los recursos, comercialización, control y mejora continua de la organización así como aspectos sobre gestión ambiental y de accesibilidad universal.

La correcta gestión de la sala, la dirección artística y relaciones públicas, los aspectos relativos a la ambientación musical y visual, la programación de espectáculos y de animación de la sala y la atención al cliente son parte de los requisitos que contempla este texto normativo único a nivel nacional.

Los requisitos se completan con capítulos referentes al servicio de barra y expedición de consumiciones, servicio de admisión y control de sala, requisitos para la gestión del personal de seguridad así como para el servicio de guardarropía, aparcamiento y servicio de aparcacoches.

El último gran bloque de la norma recoge los aspectos referidos a la limpieza y mantenimiento y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento.

El Instituto cierra así una de las firmes apuestas para este año 2009 y sobre todo por normalizar voluntariamente a un sector tan importante a nivel turístico como lo es el Ocio Nocturno.

Todo este proceso culminará en 2010, una vez de concluidos todos los procedimientos para la certificación de este sector, que derivan en la implantación de las empresas turísticas de Ocio Nocturno, la acreditación de auditores en este sector, así como en los procesos de auditoría y certificación del mismo.

ETIQUETAS: normalización, ocio nocturno,

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